Suarez, Juri y Fernández Sagasti votaron a favor de la nueva fórmula de aumento para jubilados

Suarez, Juri y Fernández Sagasti votaron a favor de la nueva fórmula de aumento para jubilados

Los tres senadores por Mendoza levantaron la mano en una votación que se definió por amplia mayoría: 61 a 8. Javier Milei avisó que la vetará.

Amplia mayoría. 61 senadores votaron a favor de una nueva fórmula para los jubilados. Javier Milei no está de acuerdo.

Amplia mayoría. 61 senadores votaron a favor de una nueva fórmula para los jubilados. Javier Milei no está de acuerdo.

El Senado de la Nación aprobó este jueves en general, con los votosde los mendocinos Rodolfo Suarez y Mariana Juri (Unión Cívioca Radical) y Anabel Fernández Sagasti (PJ) en general el proyecto que aumenta las jubilaciones el 8,1% y pliega su actualización mensual al Índice de Precios al Consumir (IPC).

Fue por 61 votos afirmativos, ocho negativos y cero abstenciones.

La Cámara Alta pasó luego al tratamiento de la iniciativa en particular.

La publicación de Rodolfo Suarez en redes poara explicar porqué votó a favor de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

La publicación de Rodolfo Suarez en redes poara explicar porqué votó a favor de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

Qué dijeron los senadores mendocinos

El ex gobernador Rodolfo Suarez, señaló: “ El proyecto de recomposición de las jubilaciones es un acto de justicia que es necesario apoyar. Por eso lo acompañé con mi voto en el Senado”.

También se expresó su compañera de bancada, Mariana Juri: “Aprobamos la reforma previsional. Queremos darle algo de alivio a los jubilados. La ley prevé que la actualización será mensual y no trimestral. El haber mínimo no podrá estar por debajo de la canasta básica total. 6 meses para cancelar deudas previsionales por juicios.

La dirigente kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, afirmó: “Equilibrio fiscal sí, pero no con el hambre de nuestros jubilados. En el Senado, por amplia mayoría, votamos una nueva fórmula que beneficia a quienes trabajaron toda la vida por nuestra patria. Insto al Poder Ejecutivo a respetar la voluntad del pueblo y de los representantes de las provincias.

Y agregó: “Además del aumento de 8,1% y el cambio en la fórmula de actualización, la iniciativa contempla que, en marzo de cada año, se aplicará un aumento del 50 por ciento de la variación de la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del IPC del año anterior”.

Qué dice la ley aprobada en el Senado

Dispone que la ANSES “garantizará, para el caso de las personas que perciban un solo beneficio, el pago de una prestación con un suplemento dinerario de carácter alimentario, de forma tal que los ingresos totales no sean menores al último valor de la canasta básica total por adulto multiplicado por 1,09”.

También instruye a ese organismo a que cancele la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales “no fueron transferidos al Estado nacional, como también con los beneficiarios que cuenten con sentencia firme, dentro de los 6 meses de la promulgación de esta ley”.

Su aplicación significará un gasto del 0,43 por ciento, según especificó un estudio realizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).

Javier Milei ratificó que vetará la ley

Ante este panorama, Javier Milei aseguró que utilizaría, por primera vez, su facultad de veto, al calificar como “degenerados fiscales” a los diputados cuando le dieron luz verde al proyecto.

Semanas atrás, la Casa Rosada había enviado al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y al titular de la ANSES, Mariano de los Heros, para defender el “déficit cero” que promueven Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Los funcionarios postularon que aceptaban el 8,1, pero no harían lugar al resto de los puntos; no obstante, la propuesta del 8,1 también fue condicionada por los emisarios del Poder Ejecutivo al sostener que no sería de forma retroactiva a enero, mes en el que las jubilaciones subieron 12,5 frente al 20,6 que fue la inflación, sino al mes siguiente de la promulgación de la ley.

Fuente: Uno

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