Por Lucas Ilardo, abogado y diputado provincial, maestrando en Protección de Datos Personales (UNIR, España)
En la era de la gobernanza algorítmica y la digitalización acelerada, el verdadero límite al poder del Estado no se dirime únicamente en las fronteras físicas, sino en los servidores donde descansan las vidas de los ciudadanos. La privacidad ha dejado de ser un mero trámite burocrático o una preocupación técnica de nicho para consolidarse como la trinchera fundamental de los derechos humanos en el nuevo siglo.
La reciente presentación del proyecto de ley para regular el tratamiento de datos personales en el sector público de Mendoza abre un debate impostergable. No nos enfrentamos a una discusión técnico-jurídica aislada; asistimos a la definición de las reglas de juego entre el poder estatal y la autonomía individual. Como legislador y mendocino, y desde mi especialización académica en esta disciplina, observo con urgencia institucional la necesidad de que nuestra provincia entienda que la soberanía digital empieza por proteger a su propia gente. Esta no es una posición improvisada ni oportunista: es el resultado de meses de estudio y trabajo técnico específico en la materia.
La República Argentina cuenta con la Ley Nacional 25.326, sancionada en el año 2000. En su momento, fue una norma pionera que le valió al país el estatus de “nivel adecuado” por parte de la Unión Europea en 2003. Sin embargo, un cuarto de siglo en el entorno tecnológico equivale a una eternidad. Mientras el Congreso de la Nación mantiene congelados los sucesivos proyectos de reforma integral, desde el anteproyecto de la AAIP de 2023 hasta las iniciativas parlamentarias de 2025, las provincias no podemos ni debemos permanecer inmóviles. El federalismo argentino nos faculta y nos exige reaccionar.
Mendoza ha dado pasos decisivos hacia la digitalización mediante plataformas como “Mendoza por Mí” y la reciente presentación del proyecto de Ley de Ciberseguridad Provincial de 2026. No obstante, existe un error conceptual severo si confundimos seguridad informática con protección de derechos.
El proyecto de ciberseguridad actúa como un escudo para la infraestructura del Estado; protege los fierros, los servidores y los sistemas contra ataques externos. Pero, ¿quién protege al ciudadano común cuando es el propio Estado el que abusa, extravía o trata de forma desproporcionada su información?. Allí radica la importancia de este nuevo marco normativo autónomo: la ciberseguridad protege los sistemas; la protección de datos protege a las personas. Ambas dimensiones son las dos caras de una misma moneda indispensable.

El proyecto bajo análisis no inventa la pólvora, sino que traduce con inteligencia los estándares globales más exigentes a la realidad institucional mendocina. Introduce principios medulares del RGPD europeo y de la Ley Orgánica española (LOPDGDD), el marco normativo de referencia internacional, como la “responsabilidad proactiva” y la “privacidad desde el diseño y por defecto”. Esto significa que el Estado ya no podrá diseñar una aplicación pública o un registro ciudadano y pensar en la seguridad como un agregado posterior. La protección del individuo debe estar impregnada en el código fuente de cada software estatal desde su primera línea de concepción.
Un aspecto verdaderamente disruptivo, inspirado en la Directiva NIS2 de la Unión Europea, es el quiebre de la tradicional irresponsabilidad burocrática. El proyecto establece un régimen de responsabilidad personal e intransferible para los funcionarios públicos, que contempla la inhabilitación temporal en casos de negligencia grave o dolo ante brechas de seguridad masivas.
En el plano institucional, la arquitectura elegida es sumamente eficiente: crea la figura de un Director de Protección de Datos Personales con rango ministerial e inamovilidad de cinco años garantizada mediante terna legislativa, pero inserto operativamente dentro de la Oficina de Ética Pública (Ley 8.993). Es decir, se garantiza la máxima independencia técnica y política sin erogar un solo peso en estructuras burocráticas nuevas, optimizando los recursos existentes de la provincia.

El núcleo más innovador del proyecto, y que sitúa a Mendoza a la vanguardia absoluta del derecho público latinoamericano, es la creación del Fondo de Reparación a Titulares de Datos. Históricamente, las multas impuestas al sector público terminaban licuándose en las rentas generales del Estado; una paradoja donde el infractor se cobraba a sí mismo. Esta ley rompe ese paradigma: el 50 % de lo recaudado por sanciones a organismos infractores se destinará directamente a un fondo específico controlado por el Tribunal de Cuentas. ¿Su destino? Brindar asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos de a pie cuyas identidades hayan sido vulneradas, financiar campañas de alfabetización digital y costear reparaciones colectivas. El Estado mendocino internaliza el costo de sus errores y los devuelve a la sociedad civil en forma de educación y defensa.
Legislar sobre datos personales en el sector público es un acto de estricta competencia provincial no delegada (Art. 121 de la Constitución Nacional). No hay invasión de fueros federales cuando ordenamos nuestra propia casa. Mendoza posee la oportunidad histórica de convertirse en la primera provincia del país en sancionar una norma del siglo XXI, alineada con el Convenio 108+ del Consejo de Europa, ratificado por nuestro país por Ley 27.483.

La protección de datos no es un obstáculo para la modernización; es su condición de legitimidad. No habrá ciudadanía digital posible si los mendocinos desconfían de las bases de datos de sus hospitales, de sus escuelas o de sus municipios. El resguardo de nuestra intimidad, la autodeterminación informativa y el control sobre quiénes somos en la red es, en definitiva, la forma más alta que toma la libertad en el siglo XXI.


