Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dispuso aplicar el principio de “esfuerzo compartido” para recalcular la deuda de una hipoteca que se volvió impagable tras dispararse la cuota en relación con los ingresos de la tomadora.
Un fallo trascendental dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza introdujo un giro decisivo en el litigio al establecer que el impacto del proceso inflacionario debe repartirse equitativamente entre la tomadora del préstamo y la entidad bancaria. Mediante este pronunciamiento judicial, los magistrados dispusieron recalcular el crédito bajo el criterio del “esfuerzo compartido”, impidiendo que las consecuencias de la aceleración de precios recaigan exclusivamente sobre la parte deudora.
La resolución emitida el 17 de junio por la Sala A del tribunal modificó un dictamen previo de primera instancia y aceptó de manera parcial el planteo presentado por el Banco Nación. En la votación de la causa, los jueces Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios decidieron reajustar el crédito mediante la distribución del riesgo inflacionario, mientras que el magistrado Juan Ignacio Pérez Curci sostuvo en disidencia que correspondía ratificar la sentencia original.

La crisis económica que afectó a la demandante se desencadenó a partir de una serie de factores que desequilibraron el acuerdo con el transcurso de los años:
- La tomadora solicitó el dinero en el año 2018 para edificar su vivienda familiar.
- Al momento de la firma, el pago mensual absorbía el 33,7% de sus haberes netos.
- El monto a pagar escaló vertiginosamente cinco años después hasta representar el 284% de sus ingresos.
- La fuerte aceleración del mecanismo de actualización convirtió la deuda de este crédito en una carga completamente impagable.
Las normas reglamentarias fijaban que la relación entre la cuota y los ingresos no debía superar el margen del 20% al 25% del sueldo de la solicitante. Sin embargo, las evidencias del expediente demostraron que el porcentaje inicial ya excedía el 30%, desfasaje originado desde el primer vencimiento que complicó la sostenibilidad financiera del crédito.

El dictamen de la alzada mendocina busca restablecer el equilibrio contractual frente a contextos macroeconómicos severos donde las partes no pueden prever saltos desmedidos en los precios. De este modo, la decisión de compartir los costos del proceso inflacionario fija un antecedente jurisprudencial relevante para miles de familias con dificultades para afrontar este tipo de crédito.


